La baja en EAJ-PNV puede ser voluntaria o forzosa.
La voluntaria puede ser expresa o tácita. Es expresa por la libre manifestación del interesado o interesada. Es tácita por impago de las cuotas obligatorias, una vez transcurrido un mes desde el segundo requerimiento de pago realizado por su Junta Municipal.
La baja forzosa sólo se producirá por decisión del Juez o del Tribunal competente, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario, en virtud de alguna de las siguientes causas:
1. Por falsear voluntariamente los datos que deben cumplimentarse al formalizar la inscripción.
2. Por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado de Requisitos.
3. Por realizar declaraciones o actuaciones públicas contrarias a la disciplina del Partido o que dañen la imagen del mismo ante la opinión pública.
4. Por incumplir cualquiera de las obligaciones fundamentales que le corresponden como afiliado o afiliada contempladas en las Obligaciones, excepto las referidas a los apartados 4 y 5 de dicho artículo.
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los apartados 4) y 5) de las Obligaciones dará lugar sólo a la suspensión del derecho de voto y del derecho de elegir y ser elegido/a para cualquier cargo de elección interno o público por el tiempo y en los términos previstos en el Reglamento Disciplinario. No obstante, la Junta Municipal valorará las circunstancias de cada caso para excusar, de manera personal, el cumplimiento de dichas obligaciones). |