| Estos son los derechos fundamentales del afiliado y afiliada:
1) Recibir la formación e información política necesaria para el desarrollo adecuado de su militancia.
2) Recibir información y recabar la atención de los órganos rectores del Partido, a través de los canales organizativos establecidos, sobre todos aquellos asuntos que puedan afectar a la organización y actividad del Partido.
3) Tomar parte en los debates, deliberaciones y votaciones que se planteen en las Asambleas de su Organización Municipal, con plena libertad de expresión y de voto.
4) Elegir y ser elegido/a para cualquier cargo, nombramiento o designación en la Organización del Partido.
El cargo interno que fuere propuesto para su reelección podrá excusar la aceptación de la nominación como candidato o candidata ante el órgano competente en cada caso, en la fase de elaboración de la lista de candidatos y candidatas susceptibles de ser votados/as en la segunda vuelta del proceso electoral interno.
Asimismo, quien estuviere ejerciendo un cargo o mandato interno podrá excusar la aceptación de uno nuevo siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
5) Elegir y ser elegido/a como candidato o candidata a cargo público.
6) Recurrir ante los Órganos judiciales competentes del Partido.
7) Expresar libremente sus ideas en los medios de comunicación del Partido. De la no publicación o emisión de las mismas, el interesado o interesada recibirá justificación oportuna del órgano correspondiente.
La adquisición plena de los derechos de afiliado o afiliada, en lo que se refiere a ser elegible para cargos internos y a la facultad de avalar a quienes soliciten el ingreso en el Partido, se alcanzará tras dos años, al menos, de afiliación.
A los trabajadores y trabajadoras contratados/as por las distintas ejecutivas, con acceso a los registros de afiliación, actas, datos económicos o documentación considerada como reservada por la propia ejecutiva, se les exigirá, al menos, dos años de antigüedad en la afiliación. |